Desde el año 1999, en el que se dictó la Ley n° 8802. 

Asiste al poder Ejecutivo en la designación de magistrados de los Tribunales inferiores de la Provincia, integrantes del Ministerio público Fiscal  y Asesores Letrados, realizando los concursos públicos de antecedentes y oposición.

Con nueve Consejeros titulares y dos suplentes cada uno de ellos (ver art. 2 Ley 8802 y Dec. 1471/03)

Las convocatorias se publican en el Boletín oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación masiva Provincial y en un diario Nacional.
También se comunica a la Asociación de Magistrados y a los Colegios de Abogados. 

Abogados (que ejerzan la profesión o presten servicios en el Poder Judicial) que cumplan los requisitos del art. 157 de la Constitución Provincial.

4 años para Asesor Letrado
6 años para Juez o Fiscal de Instrucción
8 años para Vocal de Cámara o Fiscal de Cámara

  1. Prueba de oposición escrita (art. 22/24 Ley 8802 y Dec. 1471/03)
  2. Evaluación de antecedentes (art. 21 Ley 8802 y Dec. 1471/03)
  3. Entrevista personal. (art.25 Ley 8802 y Dec. 1471/03)

En resolver por escrito, en computadora, un caso practico real relativo a los temas de la convocatoria, en un plazo de 6 horas.

Las pruebas escritas son anónimas, sin ninguna identificación del autor (art. 24 de la Ley) y son corregidas por una Sala Examinadora compuesta por un magistrado,  un abogado y un docente titular o adjunto en actividad de universidad pública o privada. (art. 13 y 14 Ley 8802 y Dec. 1471/03)

El Consejo en pleno (sus nueve miembros) entrevistan en forma individual a cada concursante y tiene por objeto examinar a los mismos sobre aspectos personales y técnicos (Legislación sustancial y procesal) formación general en todas las ramas del derecho, Constitución Nacional, Constitución Provincial, Jurisprudencia del T.S.J., etc. Todo ello ante la presencia de veedores de la Asociación de Magistrados y Colegio de Abogados que corresponda. Ver art. 25 Ley 8802 y Decreto 1471/03

Se analizan y meritúan aquellos antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo que se concursa (títulos, obras y trabajos publicados, cargos desempeñados fuera y dentro de la administración de justicia, antigüedad, participación en congresos y jornadas, premios o distinciones, etc.). Ver art. 21 Ley 8802.  

Con la elaboración de un Orden de Merito, integrado por aquellos concursantes que hayan obtenido al menos 70 puntos (sobre un total de 100) en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en las tres etapas. El Orden de Merito se eleva al Poder Ejecutivo, el cual efectúa las designaciones respetándolo estrictamente.

Tienen una vigencia de tres años aniversarios para aquellos que obtuvieron más de 90 puntos; dos años para los que obtuvieron entre 80 y 90 puntos y un año para los que obtuvieron entre 70 y 80 puntos.

Podrán inscribirse quienes integren Ordenes de Méritos elaborados por el Consejo; asimismo Magistrados y Funcionarios Jubilados (con no mas de 5 años en tal condición).